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Asignación de ingresos de tierras públicas al Fondo Fiduciario del Seguro Social

Esta ley busca fortalecer financieramente el sistema de Seguro Social, que paga beneficios de jubilación y sobrevivientes. Ordena que el 10% de los ingresos anuales generados por las tierras públicas federales, incluyendo áreas forestales y la Plataforma Continental Exterior, se deposite directamente en el Fondo Fiduciario de Vejez y Sobrevivientes. Esto implica una potencial mayor estabilidad financiera para los jubilados actuales y futuros, sin aumentar los precios por el uso de estas tierras ni reducir los fondos destinados a los gobiernos estatales y locales.
Puntos clave
Impulso al Seguro Social: El 10% de los ingresos anuales de las tierras públicas federales se destinará al fondo de pensiones.
Sin aumentos de precios: La ley prohíbe explícitamente aumentar los precios de las actividades en tierras públicas para generar estos ingresos adicionales.
Protección de fondos locales: Las cantidades puestas a disposición de los estados, tribus indígenas y gobiernos locales procedentes de los ingresos de tierras públicas no se reducirán.
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Número de impresión: 119_HR_34
Patrocinador: Rep. Gosar, Paul A. [R-AZ-9]
Fecha de inicio: 2025-01-03