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Mayor protección infantil y responsabilidad tecnológica contra la explotación sexual en línea

Esta ley mejora significativamente la protección de los niños víctimas y testigos de delitos sexuales en los tribunales federales, estableciendo salvaguardias más estrictas para su identidad y garantizando la restitución obligatoria. Impone obligaciones rigurosas a los proveedores de tecnología, exigiendo la notificación de material de abuso sexual infantil (CSAM) dentro de un plazo específico y amenazando con altas multas por incumplimiento. Las víctimas obtienen un nuevo derecho a demandar a las plataformas en línea que a sabiendas albergan o promueven dicho contenido.
Puntos clave
Protección Judicial: Se amplían las definiciones de abuso infantil (incluido el abuso psicológico) y se establece la presunción de que la divulgación pública de la identidad de una víctima es perjudicial.
Restitución Financiera: Los tribunales deben ordenar la restitución total a las víctimas; se puede nombrar un fideicomisario para administrar los fondos para menores o víctimas incapacitadas.
Responsabilidad Tecnológica: Los proveedores deben informar sobre el CSAM aparente a CyberTipline dentro de los 60 días, y las grandes plataformas (más de 1 millón de usuarios y 50 millones USD de ingresos) deben presentar informes de seguridad anuales.
Sanciones para empresas: Se introducen multas sustanciales (hasta 5 millones de dólares si hay daño personal) para los proveedores que a sabiendas alberguen o promuevan material de abuso sexual infantil.
Nuevo Recurso Civil: Las víctimas pueden demandar a los servicios informáticos interactivos y tiendas de aplicaciones por promoción o alojamiento intencional o imprudente de pornografía infantil, con daños liquidados de 300.000 USD.
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Número de impresión: 119_HR_3921
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Fecha de inicio: 2025-06-11