Restricción del uso de las Fuerzas Armadas en insurrecciones y violencia doméstica
Este proyecto de ley modifica las normas sobre cuándo el Presidente puede utilizar las fuerzas armadas para sofocar insurrecciones o violencia interna. Establece que el uso del ejército debe ser el último recurso, solo cuando las autoridades estatales y locales estén desbordadas. La consecuencia clave para los ciudadanos es la introducción de una estricta supervisión del Congreso y judicial, limitando la duración de la intervención militar y protegiendo los derechos civiles.
Puntos clave
El ejército como último recurso: Las Fuerzas Armadas solo pueden desplegarse si las autoridades estatales, locales y las fuerzas del orden civil federal no pueden o no logran controlar la situación (por ejemplo, rebelión, violencia doméstica).
Aprobación del Congreso necesaria: La autoridad presidencial es temporal (7 días). La continuación requiere una resolución conjunta de aprobación del Congreso por períodos adicionales de 14 días.
Protección de derechos civiles: La ley exige que el ejército opere bajo las Reglas Permanentes para el Uso de la Fuerza y prohíbe explícitamente la suspensión del recurso de hábeas corpus.
Revisión judicial: Los individuos o entidades perjudicadas o con temor creíble de ser perjudicadas por el despliegue militar pueden presentar una demanda civil ante un tribunal federal para obtener medidas cautelares o declarativas inmediatas.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_4076
Patrocinador: Rep. Deluzio, Christopher R. [D-PA-17]
Fecha de inicio: 2025-06-23