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Prohibición de trampas de agarre corporal en refugios de vida silvestre

Una nueva ley prohíbe el uso y la posesión de trampas de agarre corporal en los refugios nacionales de vida silvestre. Esto busca proteger a los animales y el medio ambiente. Los ciudadanos que infrinjan esta prohibición pueden enfrentar multas o prisión.
Puntos clave
Establece una prohibición general del uso y la posesión de trampas de agarre corporal (por ejemplo, lazos, trampas de cepo) dentro del Sistema Nacional de Refugios de Vida Silvestre.
Las excepciones incluyen agencias federales para el control de especies invasoras o la protección de especies en peligro, el desmantelamiento de trampas, el estado de Alaska y los miembros de tribus indígenas para fines de subsistencia.
Las violaciones pueden resultar en una multa civil de hasta $500 por trampa o uso, hasta 180 días de prisión, o ambas, además del decomiso de las trampas y la vida silvestre capturada.
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Número de impresión: 119_HR_4108
Patrocinador: Rep. Nadler, Jerrold [D-NY-12]
Fecha de inicio: 2025-06-24