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Derechos de Estudiantes-Atletas: Compensación, Atención Médica y Transparencia Financiera

La Ley SCORE tiene como objetivo proteger los derechos de los estudiantes-atletas a beneficiarse de su nombre, imagen y semejanza (NIL), al tiempo que establece nuevas reglas para su compensación, atención médica y apoyo académico. Exige una mayor transparencia financiera para las instituciones y los agentes, y establece estándares mínimos de atención para los atletas, lo que podría afectar su seguridad financiera y de salud.
Puntos clave
Los estudiantes-atletas pueden obtener ingresos de su nombre, imagen y semejanza (NIL), y las instituciones no pueden restringirlo, con ciertas excepciones.
Se introducen requisitos de transparencia para los acuerdos NIL (superiores a 600 USD), incluyendo forma escrita, identificación de las partes, duración, monto de la compensación y condiciones de terminación.
Las instituciones con salarios altos para entrenadores (más de 250.000 USD anuales) o altos ingresos deportivos (más de 20.000.000 USD anuales) deben proporcionar apoyo académico integral, asesoramiento profesional, atención médica (incluida la posterior a la carrera deportiva) y programas de finalización de estudios para ex atletas.
Las instituciones con ingresos anuales por derechos de medios de 50 millones de dólares o más tendrán prohibido usar las tarifas estudiantiles para apoyar programas deportivos interuniversitarios, lo que podría reducir los costos para otros estudiantes.
Los agentes deportivos deben divulgar sus registros y obtener el consentimiento por escrito del estudiante-atleta (o tutor) para la representación si no están registrados en la asociación atlética correspondiente.
Las asociaciones atléticas pueden establecer límites de compensación para los estudiantes-atletas (un 'límite de grupo'), que debe ser al menos el 22% de los ingresos deportivos universitarios anuales promedio de las 70 instituciones miembros con mayores ingresos.
La Ley otorga a los estudiantes-atletas el derecho a una transferencia única entre instituciones con elegibilidad inmediata para competir, siempre que se cumpla la elegibilidad académica.
La Ley establece explícitamente que los estudiantes-atletas no se consideran empleados de instituciones, conferencias o asociaciones atléticas en función de su participación deportiva.
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Número de impresión: 119_HR_4312
Patrocinador: Rep. Bilirakis, Gus M. [R-FL-12]
Fecha de inicio: 2025-07-10