Restricción de la actividad política de sindicatos de maestros y deducción de cuotas.
Esta Ley impone nuevas y estrictas limitaciones a la Asociación Nacional de Educación (NEA), incluyendo una prohibición total de la actividad política y el cabildeo. Modifica la forma en que se cobran las cuotas de los empleados públicos, exigiendo consentimiento explícito y prohibiendo las deducciones de nómina. Los ciudadanos, especialmente los maestros, obtienen mayor control sobre sus cuotas y están protegidos contra la afiliación obligatoria, lo que podría afectar las finanzas y el poder de negociación del sindicato.
Puntos clave
Prohibición de actividad política: La NEA y sus afiliados tienen prohibido participar o apoyar cualquier actividad política o intentar influir en la legislación.
Cambios en el cobro de cuotas: Las cuotas de los empleados del gobierno no pueden cobrarse mediante deducción de nómina; se requiere un consentimiento claro y afirmativo para la afiliación y el pago.
Prohibición de huelgas: La NEA y sus afiliados tienen prohibido convocar o participar en huelgas o paros laborales que afecten a gobiernos estatales o locales.
Requisitos ideológicos: El sindicato no puede exigir ni alentar al personal o a las escuelas a afirmar creencias de que EE. UU. es racista/sexista o que los individuos son inherentemente opresivos por su identidad.
Derogación de exención fiscal: La Ley deroga la exención del impuesto a la propiedad de la NEA en el Distrito de Columbia.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_4658
Patrocinador: Rep. Fitzgerald, Scott [R-WI-5]
Fecha de inicio: 2025-07-23