Prohibición de financiar la promoción del aborto en el extranjero
Esta ley prohíbe que los fondos de Estados Unidos se destinen a gobiernos y organizaciones extranjeras que subsidien o promuevan el aborto. Esto significa que la ayuda financiera de EE. UU. a otros países dependerá de sus políticas de aborto, lo que podría afectar la disponibilidad de servicios de salud en algunas regiones. Los ciudadanos deben ser conscientes de que este cambio puede impactar la ayuda humanitaria internacional y los esfuerzos de desarrollo.
Puntos clave
Los fondos de EE. UU. no se proporcionarán a gobiernos u organizaciones extranjeras que financien o promuevan el aborto.
La prohibición también se aplica a organizaciones no gubernamentales e internacionales, independientemente de sus otras fuentes de financiación.
Se establecen excepciones para los abortos resultantes de violación o incesto, siempre que se presente la documentación adecuada.
Se requerirán certificaciones de cumplimiento, monitoreo y auditorías, y se prevén sanciones por violaciones, incluyendo el reembolso de fondos y la inelegibilidad para futuras ayudas.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_5302
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Fecha de inicio: 2025-09-11