Acceso más fácil a depósitos de custodia para bancos comunitarios.
Esta ley facilita que los bancos pequeños (con menos de 10 mil millones de dólares en activos) acepten grandes depósitos de custodia, como fondos de planes de jubilación, sin que estos se clasifiquen como "depósitos intermediados" restringidos. El objetivo es mejorar la estabilidad financiera y la competitividad de los bancos comunitarios. Para los ciudadanos, esto apoya la salud de las instituciones financieras locales donde podrían estar sus ahorros y fondos de jubilación.
Puntos clave
Los bancos pequeños y financieramente sanos ahora pueden aceptar más fácilmente grandes depósitos (por ejemplo, de fondos de jubilación o fideicomisos) sin enfrentar límites regulatorios estrictos.
Se establece un límite: estos depósitos no pueden exceder el 20% del pasivo total del banco, asegurando una gestión de riesgos prudente.
Si un banco está financieramente débil, la ley restringe la tasa de interés que puede pagar por estos depósitos específicos, previniendo comportamientos riesgosos y protegiendo la seguridad general de los depósitos.
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Número de impresión: 119_HR_5317
Patrocinador: Rep. Hill, J. French [R-AR-2]
Fecha de inicio: 2025-09-11