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Fondos específicos para la formación de profesionales sanitarios en territorios de EE. UU.

Esta Ley reserva el 5% de los fondos federales de Subvenciones para Oportunidades de Profesiones de la Salud (HPOG) para subvenciones a territorios (definidos como Estados distintos de los 50 Estados y el Distrito de Columbia). Además, la ley ordena que se concedan al menos dos subvenciones a entidades elegibles dentro de los territorios, en la medida en que se presente un número suficiente de solicitudes que cumplan los requisitos. También hace elegible al Commonwealth de las Islas Marianas del Norte para estas subvenciones.
Puntos clave
El 5% de los fondos federales para la formación sanitaria se reserva para los territorios de EE. UU.
Se deben conceder al menos dos subvenciones a entidades en los territorios, siempre que se presenten suficientes solicitudes.
El Commonwealth de las Islas Marianas del Norte se hace explícitamente elegible para solicitar estas subvenciones.
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Número de impresión: 119_HR_5409
Patrocinador: Del. Plaskett, Stacey E. [D-VI-At Large]
Fecha de inicio: 2025-09-16