Ley de Control de Nitazenos: Clasificación Permanente de Opioides Sintéticos Potentes
Esta ley clasifica permanentemente los nitazenos, un grupo de opioides sintéticos muy potentes, como sustancias controladas de la Lista I. Esto significa que la posesión, fabricación y distribución de estas sustancias estará sujeta a penas severas, similares a las de la heroína o el fentanilo. El objetivo es proteger la salud pública restringiendo el acceso a estas drogas peligrosas y combatiendo su comercio ilícito.
Puntos clave
Los nitazenos, opioides sintéticos altamente potentes, se incluyen permanentemente en la Lista I de la Ley de Sustancias Controladas.
La posesión, fabricación y tráfico de nitazenos se tratará con la misma severidad que otras drogas de la Lista I, como la heroína o el fentanilo.
La ley tiene como objetivo prevenir la proliferación de nuevas variantes de nitazenos y agilizar los esfuerzos de las fuerzas del orden contra su comercio ilícito.
Para los ciudadanos, esto significa regulaciones más estrictas sobre sustancias que pueden provocar sobredosis fatales, con el fin de mejorar la seguridad pública.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_5415
Patrocinador: Rep. Vindman, Eugene Simon [D-VA-7]
Fecha de inicio: 2025-09-16