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Estándares de Accesibilidad Obligatoria para Dispositivos Médicos Domésticos.

Esta ley establece estándares obligatorios de accesibilidad no visual para dispositivos médicos de uso doméstico con interfaces digitales, como monitores de presión arterial. El objetivo es garantizar que las personas ciegas o con baja visión puedan utilizar estos dispositivos esenciales de forma segura, independiente y privada. Los fabricantes deberán diseñar interfaces que sean igualmente efectivas para todos los usuarios, mejorando significativamente la calidad de vida de los ciudadanos con discapacidad visual.
Puntos clave
Los nuevos dispositivos médicos domésticos con pantallas digitales deben ser accesibles para personas ciegas y con baja visión.
El estándar exige igual efectividad, privacidad y facilidad de uso que para los usuarios sin discapacidad visual, mejorando la seguridad y la autonomía en la gestión de la salud personal.
Los dispositivos que no cumplan con estos nuevos requisitos de accesibilidad después de la entrada en vigor de la norma no podrán venderse legalmente.
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Estado: Presentado
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Número de impresión: 119_HR_5605
Patrocinador: Rep. Schakowsky, Janice D. [D-IL-9]
Fecha de inicio: 2025-09-26