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Sanciones de visado para miembros de la OLP y funcionarios de la Autoridad Palestina

Esta ley codifica y mantiene las sanciones de visado para los miembros de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) y los funcionarios de la Autoridad Palestina (AP), dificultando la entrada de estas personas a Estados Unidos. El Secretario de Estado puede eximir temporalmente estas sanciones si la OLP y la AP cesan las acciones que socavan la paz y apoyan el terrorismo.
Puntos clave
Mantiene las sanciones de denegación de visado para miembros de la OLP y funcionarios de la AP.
Permite exenciones temporales y renovables si la OLP y la AP dejan de socavar la paz, apoyar el terrorismo y proporcionar pagos a terroristas.
La ley estará en vigor durante siete años a partir de su fecha de promulgación.
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Estado: Presentado
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Número de impresión: 119_HR_5606
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Fecha de inicio: 2025-09-26