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Reforma de Pago de Medicare para Sustitutos de Piel y Control de Fraude.

Esta Ley reforma las reglas de pago de Medicare para garantizar la cobertura y el acceso constantes a productos avanzados de sustitución de piel utilizados para el cuidado de heridas. Establece un nuevo método de pago estandarizado basado en promedios históricos ponderados por volumen, con el objetivo de estabilizar los costos del sistema. Introduce medidas estrictas de integridad del programa, incluida la identificación y el escrutinio de los proveedores con mayor facturación para combatir el fraude y el despilfarro.
Puntos clave
La cobertura de Medicare Parte B se extiende explícitamente para incluir productos sustitutos de piel definidos, mejorando el acceso a tratamientos avanzados de heridas para los beneficiarios.
Una nueva tarifa de pago estandarizada para estos productos, ajustada anualmente por inflación (CPI-U), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
El gobierno identificará al 3% de los proveedores que reciben los pagos más altos ("proveedores atípicos") y someterá sus reclamos a revisión previa al pago o autorización previa obligatoria para prevenir el abuso de facturación.
Los proveedores con altas tasas de denegación (más del 75%) para las solicitudes de autorización previa pueden ser excluidos del programa Medicare, mejorando la calidad del servicio.
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Estado: Presentado
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Información adicional
Número de impresión: 119_HR_5768
Patrocinador: Rep. Carter, Earl L. "Buddy" [R-GA-1]
Fecha de inicio: 2025-10-17