Nuevas normas para centros de opioides: mayor supervisión comunitaria y seguridad vecinal.
La ley establece requisitos de registro más estrictos para los programas de tratamiento de opioides (PTO), centrándose en el impacto comunitario. Los PTO deberán colaborar activamente con los residentes, crear planes para minimizar efectos negativos (como el merodeo o el uso de drogas en la calle) y no podrán ubicarse cerca de escuelas o parques infantiles. El objetivo es mejorar la seguridad y la calidad de vida en las áreas circundantes a estas instalaciones, promoviendo al mismo tiempo el tratamiento a distancia.
Puntos clave
Los centros de tratamiento de opioides no pueden ubicarse a menos de media milla de escuelas, guarderías, parques infantiles u otras instalaciones de tratamiento de drogas.
Requisito de establecer una Junta Asesora Comunitaria y un plan de participación, dando a los residentes una voz formal en la operación de la instalación.
Obligación de desarrollar procedimientos para minimizar los impactos negativos en el vecindario, como el merodeo, el bloqueo de caminos y el consumo de drogas al aire libre.
Promoción de servicios de telesalud para reducir la necesidad de que los pacientes visiten físicamente la instalación.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_5844
Patrocinador: Rep. Espaillat, Adriano [D-NY-13]
Fecha de inicio: 2025-10-28