Desfibriladores y planes de emergencia obligatorios en centros de transporte.
Esta ley busca aumentar la seguridad de los viajeros financiando la compra e instalación de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en las principales instalaciones de transporte interestatal, como terminales de autobuses, trenes y ferris, y áreas de descanso de autopistas. También exige que estas instalaciones desarrollen planes de acción de emergencia escritos, asegurando tiempos de respuesta más rápidos durante paros cardíacos súbitos. Esta medida aumenta significativamente la probabilidad de supervivencia en emergencias médicas durante el viaje.
Puntos clave
Las subvenciones federales de transporte ahora pueden utilizarse para financiar la compra e instalación de DEA en terminales y áreas de descanso de carreteras.
Los propietarios de instalaciones de transporte interestatal deben crear planes de acción de emergencia que incluyan procedimientos para el uso de desfibriladores.
Una mayor disponibilidad de DEA en lugares públicos concurridos mejora la seguridad y salva vidas en caso de emergencias cardíacas.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_5897
Patrocinador: Rep. Van Drew, Jefferson [R-NJ-2]
Fecha de inicio: 2025-10-31