Ampliación de la cobertura sanitaria para madres biológicas que dan a luz para adopción.
Esta ley permite a los futuros padres adoptivos inscribir a la madre biológica del niño en su plan de seguro médico existente. Esto asegura que la madre biológica reciba la atención necesaria relacionada con el embarazo, la recuperación posparto y los servicios de salud mental. La madre biológica tiene garantizada esta cobertura limitada hasta por un año después del nacimiento, independientemente de si la adopción se finaliza, lo que reduce las cargas financieras.
Puntos clave
Los padres adoptivos pueden extender su cobertura de salud para incluir las necesidades médicas de la madre biológica relacionadas con el embarazo.
La cobertura se limita estrictamente a la atención del embarazo, posparto y servicios de salud mental/trastornos por uso de sustancias.
La madre biológica tiene cobertura garantizada hasta un año después del nacimiento, y el hecho de que la adopción no se complete no conlleva sanciones ni pérdida de esta cobertura.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_5899
Patrocinador: Rep. Van Duyne, Beth [R-TX-24]
Fecha de inicio: 2025-10-31