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Duplicación de fondos para la preservación histórica y el patrimonio cultural.

Esta ley duplica la financiación federal anual para el Fondo de Preservación Histórica de 150 millones a 300 millones de dólares, garantizando un apoyo estable a los sitios históricos. Esto significa más recursos para la restauración de monumentos locales, el desarrollo del turismo cultural y la conservación de las historias de minorías y derechos civiles. Los fondos estarán disponibles automáticamente.
Puntos clave
La financiación anual para la preservación histórica se duplica a 300 millones de dólares, con la garantía de que cualquier déficit será cubierto por el presupuesto federal general.
Se establecen asignaciones mínimas obligatorias: 40% para las Oficinas Estatales de Preservación Histórica y 20% para las Oficinas Tribales.
La Ley autoriza la financiación continua para programas centrados en la historia de los derechos civiles y las comunidades subrepresentadas.
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Estado: Presentado
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Información adicional
Número de impresión: 119_HR_5914
Patrocinador: Rep. Leger Fernandez, Teresa [D-NM-3]
Fecha de inicio: 2025-11-04