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Autorización de Relaciones Comerciales Normales para ciertos países.

Este proyecto de ley autoriza al Presidente a extender el trato no discriminatorio (trato de relaciones comerciales normales) a los productos de los "países cubiertos". Tras la proclamación del Presidente, el Título IV de la Ley de Comercio de 1974 dejará de aplicarse a esos países. La definición de país cubierto excluye a tres naciones específicas.
Puntos clave
El Presidente puede determinar que el Título IV de la Ley de Comercio de 1974 ya no debe aplicarse a un país cubierto y proclamar relaciones comerciales normales.
Un "país cubierto" se define como cualquier país excluyendo a Bielorrusia, Cuba y Corea del Norte.
En la fecha de entrada en vigor de la extensión del trato no discriminatorio, el Título IV deja de aplicarse al país cubierto.
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Estado: Presentado
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Información adicional
Número de impresión: 119_HR_5917
Patrocinador: Rep. Miller, Carol D. [R-WV-1]
Fecha de inicio: 2025-11-04