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Aprobación del Congreso necesaria para reanudar pruebas nucleares explosivas

Esta ley establece que Estados Unidos no puede reanudar las pruebas nucleares explosivas sin la aprobación previa del Congreso mediante una resolución conjunta. El Presidente debe notificar al Congreso al menos 180 días antes de cualquier prueba propuesta, proporcionando una justificación detallada, que incluya opciones alternativas y consultas con el Gobernador del estado afectado.
Puntos clave
Prohíbe a EE. UU. realizar pruebas nucleares explosivas a menos que el Congreso apruebe una resolución conjunta de aprobación.
El Presidente debe notificar al Congreso al menos 180 días antes de la prueba propuesta, detallando las razones, los costos y los plazos.
Si la prueba se propone por una 'necesidad técnica', la resolución de aprobación está sujeta a un procedimiento acelerado, pero requiere dos tercios de los votos afirmativos en el Senado.
Si la prueba es en respuesta a una prueba de un estado extranjero, se requiere el voto de dos tercios en el Senado, pero sin procedimientos acelerados.
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Estado: Presentado
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Número de impresión: 119_HR_5951
Patrocinador: Rep. Horsford, Steven [D-NV-4]
Fecha de inicio: 2025-11-07