Límite de costos de atención prenatal tras aborto espontáneo o muerte fetal.
Esta ley protege a las familias que sufren un aborto espontáneo o una muerte fetal de facturas médicas inesperadamente altas por la atención prenatal. Si un plan de salud utiliza un pago global para el parto y los servicios prenatales, y el parto no ocurre, los costos de bolsillo del paciente por los servicios prenatales no pueden exceder la cantidad que habrían pagado si el parto se hubiera realizado. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027, reduciendo la tensión financiera.
Puntos clave
Se limita el copago del paciente (deducibles, coseguros) por los servicios prenatales después de un aborto espontáneo o muerte fetal.
Los pacientes no pagarán más por las visitas y pruebas prenatales que la parte que les correspondería del pago global planificado para el parto.
Busca reducir la carga financiera de las familias en duelo que utilizan planes de pago agrupado.
Presentado
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Número de impresión: 119_HR_6288
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