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Protección de derechos de atletas universitarios: compensación NIL, límites a agentes y transparencia.

Esta ley federal asegura el derecho de los atletas universitarios a obtener compensación por su Nombre, Imagen y Semejanza (NIL) sin perder su elegibilidad. Establece mecanismos de aplicación federales y aumenta la transparencia financiera de los programas deportivos universitarios. Además, regula a los agentes deportivos limitando sus honorarios y permite explícitamente a los estudiantes-atletas internacionales participar en actividades NIL.
Puntos clave
Los atletas universitarios tienen garantizado el derecho federal a recibir compensación por su NIL; las instituciones no pueden restringirlos ni tomar represalias.
Los honorarios de los agentes para contratos de patrocinio se limitan al 4%, y los acuerdos NIL superiores a 600 USD deben ser escritos y transparentes.
Se establece una Comisión para estudiar futuras reformas, incluyendo el reparto de ingresos y la negociación colectiva en el deporte universitario.
Las universidades deben divulgar datos financieros detallados sobre programas deportivos, becas y gastos, desglosados por deportes masculinos y femeninos.
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Número de impresión: 119_HR_6350
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Fecha de inicio: 2025-12-02