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Prohibición federal de la cría de visones para pieles y programa de compra de granjas.

Esta legislación prohíbe la cría, posesión, venta y transporte de visones americanos para la producción de pieles a través de las fronteras estatales e internacionales. Para los ciudadanos que operan granjas de visones, la ley establece un programa de compra mediante el cual el gobierno puede adquirir sus granjas, compensándolos por la infraestructura y el valor del ganado. El objetivo es eliminar la producción comercial de pieles de visón.
Puntos clave
Prohibición federal de la cría, posesión, venta y transporte de visones americanos con fines de producción de pieles.
Creación de un programa de compra gubernamental para adquirir granjas de visones privadas, compensando a los propietarios según la infraestructura y el recuento promedio de visones.
La prohibición se aplica al comercio interestatal y extranjero que involucre visones vivos o muertos, o sus productos, destinados a pieles.
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Número de impresión: 119_HR_6513
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