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Medicare: Cobertura y pago estandarizado para productos avanzados de cuidado de heridas.

Esta ley garantiza la cobertura permanente de Medicare para productos avanzados de sustitución de piel utilizados en el tratamiento de heridas crónicas, estandarizando el acceso para los beneficiarios. Establece un nuevo sistema de pago ajustado a la inflación para estos productos, buscando la estabilidad de costos independientemente del lugar de atención. Además, introduce medidas estrictas para combatir el fraude y el desperdicio.
Puntos clave
Se exige la cobertura de Medicare Parte B para los productos de sustitución de piel avanzados, garantizando el acceso al tratamiento de heridas crónicas.
Se establece una nueva tarifa de pago estandarizada para estos productos, actualizada anualmente según la inflación, a partir de enero de 2026.
Se implementan reglas estrictas contra el fraude: los proveedores con la facturación más alta serán sometidos a revisiones obligatorias o autorización previa.
El pago solo cubrirá la porción necesaria del producto requerida para el tratamiento de la herida, excluyendo explícitamente el reembolso por material desperdiciado.
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Estado: Presentado
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Número de impresión: 119_HR_6852
Patrocinador: Rep. Evans, Gabe [R-CO-8]
Fecha de inicio: 2025-12-18