Asegurando Cadenas de Suministro de Energía: Prohibición de Contratos por Seguridad Nacional.
Esta ley exige al Departamento de Energía (DOE) crear una lista de entidades consideradas perjudiciales para la seguridad nacional o económica de EE. UU., especialmente aquellas que suministran materiales críticos y baterías. A partir de un año después de su promulgación, el DOE tiene prohibido firmar o renovar contratos con estas entidades listadas o con quienes las financien. El objetivo es proteger las cadenas de suministro de energía estadounidenses y disminuir la dependencia de proveedores extranjeros riesgosos, lo que contribuye a la estabilidad de las tecnologías energéticas clave.
Puntos clave
El Departamento de Energía establecerá una "Lista de No Adquisición de Energía" de empresas consideradas dañinas para la seguridad de EE. UU., priorizando a los proveedores de baterías y materiales críticos.
Un año después de la ley, el DOE no podrá contratar con las entidades listadas ni con sus socios comerciales, a menos que no exista otra fuente de suministro disponible.
Los licitadores de contratos del DOE deberán certificar que no están vinculados a ninguna entidad incluida en la lista de prohibición.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_6853
Patrocinador: Rep. Fallon, Pat [R-TX-4]
Fecha de inicio: 2025-12-18