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Mínimo anual de 125.000 refugiados y mayor transparencia en las admisiones.

La ley establece un mínimo obligatorio de 125,000 refugiados que deben ser admitidos anualmente, asegurando un nivel constante de ayuda humanitaria. También formaliza una vía para que grupos comunitarios y patrocinadores privados apoyen directamente la reubicación de refugiados. Además, exige informes públicos trimestrales detallados sobre el ritmo de las admisiones y los procedimientos de control de seguridad, aumentando la transparencia.
Puntos clave
Se fija un objetivo mínimo anual obligatorio de 125,000 admisiones de refugiados, garantizando un nivel base de acogida humanitaria.
Se establece un programa formal de patrocinio comunitario y privado, permitiendo a los ciudadanos ayudar directamente en el reasentamiento.
Requisito de publicar informes trimestrales detallados sobre el progreso de las admisiones y los datos de las verificaciones de seguridad mejoradas.
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Presentado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_6870
Patrocinador: Rep. Lofgren, Zoe [D-CA-18]
Fecha de inicio: 2025-12-18