Sanciones de visa a extranjeros que faciliten transiciones de género a menores de EE. UU.
Esta ley exige la imposición de sanciones de visa estrictas contra médicos, clínicas y personas extranjeras que realicen o faciliten procedimientos específicos de transición de género (hormonas, bloqueadores, cirugías) en ciudadanos estadounidenses menores de 18 años. A estas personas extranjeras se les prohibirá la entrada a los Estados Unidos y cualquier visa existente será revocada de inmediato. El objetivo es proteger a los menores estadounidenses de acceder a estos procedimientos en el extranjero.
Puntos clave
Se imponen prohibiciones de visa y revocaciones inmediatas a personas e instituciones extranjeras que proporcionen procedimientos químicos o quirúrgicos de transición de género definidos a menores de EE. UU. (menores de 18 años).
Los procedimientos sancionados incluyen el uso de bloqueadores de la pubertad, hormonas sexuales y cirugías destinadas a alterar el cuerpo del menor para que ya no corresponda a su sexo biológico.
Se establecen excepciones para el tratamiento de trastornos verificables del desarrollo sexual (condiciones intersexuales) y para el tratamiento de "detransición".
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_6876
Patrocinador: Rep. McDowell, Addison P. [R-NC-6]
Fecha de inicio: 2025-12-18