Proyectos Eólicos Marinos: Certificación de No Interferencia con Defensa Nacional.
Esta ley exige que el Presidente de EE. UU. certifique que los proyectos eólicos marinos en el Atlántico no interferirán con las capacidades militares de radar y sonar ni degradarán la capacidad de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo operaciones. Si estos proyectos representan una amenaza para la seguridad nacional, deben ser detenidos. Además, se ordena una auditoría detallada del impacto de estas instalaciones en el tráfico aéreo y marítimo y en las operaciones de rescate de la Guardia Costera.
Puntos clave
El Presidente debe certificar que los parques eólicos marinos en el Atlántico Norte y Medio no debilitarán el uso militar de radar y sonar.
Los proyectos considerados una amenaza para la seguridad nacional o las operaciones militares (incluido el entrenamiento y el rescate) serán detenidos de inmediato.
El Inspector General del Departamento de Defensa debe estudiar el impacto de los parques eólicos en la preparación militar y las operaciones de salvamento de la Guardia Costera.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_6930
Patrocinador: Rep. Smith, Christopher H. [R-NJ-4]
Fecha de inicio: 2025-12-23