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Transferencia más fácil de vales de vivienda (Sección 8) entre jurisdicciones.

Esta ley busca simplificar el proceso para que las familias que utilizan vales de elección de vivienda (Sección 8) se muden a otra jurisdicción sin perder su asistencia. La agencia de vivienda original debe seguir financiando el vale en la nueva ubicación, a menos que el costo de la asistencia de alquiler aumente más del 10 % en comparación con el área anterior. Esto mejora la movilidad residencial de los beneficiarios de asistencia de vivienda.
Puntos clave
Las agencias de vivienda deben seguir financiando los vales de la Sección 8 incluso si la familia se muda fuera del área de servicio original de la agencia.
El requisito de continuar la financiación cesa solo si el costo de la asistencia en la nueva ubicación excede el costo en la ubicación anterior en más del 10 %.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Presentado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 119_HR_7139
Patrocinador: Rep. Kiley, Kevin [R-CA-3]
Fecha de inicio: 2026-01-16