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Prohibición de abortos químicos sin presencia de proveedor de salud

Esta nueva ley prohíbe los abortos químicos sin un examen físico y la presencia de un proveedor de atención médica. Su objetivo es garantizar la seguridad de las pacientes mediante visitas de seguimiento obligatorias y supervisión médica directa. Las pacientes no serán procesadas penalmente bajo estas disposiciones.
Puntos clave
Los abortos químicos requieren examen físico y presencia del proveedor de salud.
Visita de seguimiento obligatoria dentro de los 14 días posteriores al uso del medicamento.
Las sanciones se aplican a los proveedores de atención médica, no a las pacientes, por infracciones.
Excepción en casos de peligro para la vida de la madre.
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Estado:
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Número de impresión: 119_HR_729
Patrocinador: Rep. Harris, Mark [R-NC-8]
Fecha de inicio: 2025-01-24