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Sanciones de EE. UU. para proteger la integridad electoral del Líbano y el voto de la diáspora.

Esta ley autoriza al Presidente de EE. UU. a imponer sanciones a personas o entidades extranjeras que obstaculicen o retrasen el proceso electoral del Líbano, especialmente al impedir que los ciudadanos libaneses en el extranjero voten. Las sanciones incluyen el bloqueo de activos en EE. UU. y la denegación de visados. El objetivo es salvaguardar la estabilidad y la gobernanza democrática del Líbano.
Puntos clave
Se autoriza al Presidente de EE. UU. a imponer sanciones (bloqueo de activos, revocación de visas) a cualquier persona extranjera que obstruya el voto de la diáspora libanesa.
Las sanciones se aplican a quienes manipulen la administración electoral, intimiden a los votantes o proporcionen apoyo material a tales actividades.
La autoridad para imponer estas sanciones expirará cinco años después de la promulgación de la ley.
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Número de impresión: 119_HR_7311
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Fecha de inicio: 2026-02-02