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Mayor seguridad vial: requisitos para los sistemas de frenado automático de emergencia.

Esta ley ordena al Secretario de Transporte iniciar un proceso de reglamentación para modificar las normas sobre los sistemas de frenado automático de emergencia (AEB) en vehículos de pasajeros. Las normas modificadas tienen como objetivo garantizar que estos sistemas funcionen en condiciones de poca luz y detecten una gama más amplia de "usuarios vulnerables de la vía", incluidos ciclistas y motociclistas, independientemente del color de piel o la ropa.
Puntos clave
El Secretario debe iniciar un proceso para garantizar que los sistemas AEB en vehículos de pasajeros detecten y respondan a peatones, ciclistas, motociclistas y personas en sillas de ruedas.
Estos sistemas deben funcionar a la luz del día y en condiciones de poca luz, y en todo el rango de velocidades especificado para el frenado de emergencia de peatones.
La fecha de cumplimiento de la norma revisada no será posterior a 2 años después de que se emita la norma revisada final.
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Estado: Presentado
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Número de impresión: 119_HR_7353
Patrocinador: Rep. Clarke, Yvette D. [D-NY-9]
Fecha de inicio: 2026-02-04