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Prohibición de fondos extranjeros en contratos de imagen de deportistas universitarios

Esta ley prohíbe que personas y empresas de la mayoría de los países extranjeros financien acuerdos de nombre, imagen y semejanza (NIL) para estudiantes deportistas. También restringe la inversión extranjera en derechos de transmisión y patrocinios deportivos universitarios.
Puntos clave
Se prohíbe la compensación NIL por parte de extranjeros, excepto de países de la OTAN y aliados seleccionados.
Los estudiantes deportistas que infrinjan la norma serán suspendidos de las competiciones universitarias por un año.
Las universidades deben informar oficialmente sobre cualquier intento de contacto por parte de inversores extranjeros.
Las instituciones que no cumplan pueden perder el acceso a los programas federales de ayuda financiera estudiantil.
Se prohíbe la financiación extranjera en derechos de medios, nombres de instalaciones y contratos de patrocinio institucional.
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Información adicional
Número de impresión: 119_HR_7403
Patrocinador: Rep. Moore, Blake D. [R-UT-1]
Fecha de inicio: 2026-02-05