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Ley de Empoderamiento de Estudiantes y Jóvenes Consumidores

Esta ley establece el cargo de Subdirector y Defensor del Prestatario de Préstamos Estudiantiles para ayudar a resolver quejas sobre préstamos estudiantiles privados y federales. Asegura la coordinación entre la Oficina de Protección Financiera del Consumidor y el Departamento de Educación.
Puntos clave
Creación de un Subdirector y Defensor del Prestatario de Préstamos Estudiantiles en la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.
Plazo de 10 días para que las agencias se transfieran ciertas quejas sobre préstamos estudiantiles.
Informes anuales que analizan el uso de productos financieros por parte de estudiantes en instituciones de educación superior.
Establecimiento de un proceso colaborativo para abordar quejas sobre agencias de cobro privadas relacionadas con préstamos del título IV en mora.
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Información adicional
Número de impresión: 119_HR_7671
Patrocinador: Rep. Bonamici, Suzanne [D-OR-1]
Fecha de inicio: 2026-02-25