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Protección de víctimas de violencia doméstica en beneficios de jubilación federales

Esta ley permite a los empleados federales víctimas de violencia doméstica recibir sus beneficios de jubilación en un pago único sin notificar ni obtener el consentimiento del cónyuge maltratador. Busca proteger la seguridad y la independencia financiera de las víctimas.
Puntos clave
Exención de notificar al cónyuge si existe un riesgo para la seguridad del empleado o de terceros.
Pago de créditos de jubilación sin necesidad de consentimiento conyugal en casos de violencia.
Proceso de autocertificación por escrito para demostrar que la violencia ocurrió en el último año.
La medida afecta a los sistemas de jubilación federales FERS y CSRS.
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Estado: Presentado
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Número de impresión: 119_HR_7706
Patrocinador: Rep. Neguse, Joe [D-CO-2]
Fecha de inicio: 2026-02-25