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Prohibición de rifles calibre .50 y nuevas regulaciones de armas

Esta nueva ley prohíbe la importación, venta, fabricación, transferencia y posesión de rifles calibre .50, con excepciones para uso gubernamental y armas ya poseídas legalmente. Los propietarios de rifles calibre .50 existentes deberán registrarlos. La ley también dificulta que los comerciantes de armas vendan armas de fuego a personas vinculadas al narcotráfico y amplía los requisitos de informes para ventas múltiples de armas para incluir rifles.
Puntos clave
Prohíbe la importación, venta, fabricación, transferencia y posesión de rifles calibre .50 para la mayoría de los ciudadanos.
Los ciudadanos que posean legalmente rifles calibre .50 antes de la promulgación de la ley deberán registrarlos dentro de los 12 meses, sin tarifas adicionales.
La ley dificulta la venta de armas de fuego a personas vinculadas al narcotráfico internacional al agregarlas a la lista de personas prohibidas.
El requisito de informar sobre ventas múltiples de armas de fuego ahora incluirá rifles, no solo pistolas y revólveres.
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Número de impresión: 119_HR_923
Patrocinador: Rep. Castro, Joaquin [D-TX-20]
Fecha de inicio: 2025-02-04