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Transparencia en Educación Superior: Divulgación Obligatoria de Contratos Extranjeros

Esta ley endurece significativamente las normas que exigen a las universidades estadounidenses revelar regalos y contratos de fuentes extranjeras. Ordena informar todas las transacciones, independientemente de su valor, con países o entidades considerados preocupaciones de seguridad nacional y establece una base de datos pública para la supervisión ciudadana. El objetivo es salvaguardar la integridad de la investigación y la propiedad intelectual de EE. UU. de influencias extranjeras indebidas.
Puntos clave
Las universidades deben revelar todos los regalos y contratos de fuentes extranjeras de 50.000 USD o más, y todas las transacciones con "países o entidades de preocupación", independientemente de la cantidad.
Se creará una base de datos pública y consultable, que permitirá a los ciudadanos ver las fuentes de financiación extranjera de las instituciones de educación superior, con excepciones de privacidad para personas físicas.
Los contratos con países o entidades extranjeras de preocupación están prohibidos a menos que el Secretario de Educación otorgue una exención de un año después de consultar con las agencias de seguridad nacional.
El profesorado y el personal de las principales instituciones de investigación deben revelar internamente sus regalos y contratos extranjeros personales, y las instituciones deben implementar planes para gestionar los riesgos de espionaje.
El incumplimiento intencional resulta en multas sustanciales y, en caso de violaciones repetidas, la pérdida de elegibilidad para programas federales de ayuda estudiantil.
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Encuesta ciudadana
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Número de impresión: 119_S_1296
Patrocinador: Sen. Tillis, Thomas [R-NC]
Fecha de inicio: 2025-04-03