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Restricciones a armas de fuego semiautomáticas de gas y cargadores de alta capacidad

Esta nueva ley prohíbe la importación, venta, fabricación y posesión de ciertos tipos de armas de fuego semiautomáticas de gas y dispositivos de alimentación de munición de gran capacidad. Los ciudadanos que poseían legalmente dichas armas antes de la promulgación de la ley pueden conservarlas, pero las transferencias están restringidas. La ley también establece programas de recompra.
Puntos clave
Prohibición de importar, vender, fabricar y poseer armas de fuego semiautomáticas de gas específicas y cargadores con capacidad para más de 10 cartuchos (con excepciones para calibre .22 y ciertos tipos de armas).
Las personas que poseían legalmente dichas armas antes de la fecha de entrada en vigor de la ley pueden conservarlas, pero las transferencias están limitadas a familiares directos bajo condiciones específicas.
Establecimiento de programas de recompra para armas de fuego semiautomáticas de gas y dispositivos de alimentación de munición de gran capacidad, financiados con subvenciones federales.
Definición de sanciones por violar las nuevas disposiciones, incluyendo multas y penas de prisión.
El Fiscal General publicará y actualizará una lista de armas de fuego prohibidas, y los fabricantes deberán obtener aprobación para nuevos diseños de armas de fuego semiautomáticas.
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Número de impresión: 119_S_1370
Patrocinador: Sen. Heinrich, Martin [D-NM]
Fecha de inicio: 2025-04-09