Prohibición de dispositivos que aumentan la cadencia de fuego y registro obligatorio de armas
La ley establece una prohibición federal de poseer, vender o fabricar dispositivos y modificaciones que aumenten significativamente la cadencia de fuego de un arma de fuego semiautomática, haciéndola similar a una ametralladora. Los ciudadanos que posean legalmente armas modificadas de este tipo deben registrarlas de acuerdo con la sección 5841 del Código de Rentas Internas dentro de los 120 días. Estas armas modificadas se incluyen ahora en las definiciones de la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA).
Puntos clave
Se prohíbe la posesión y transferencia de dispositivos y modificaciones que aceleren la cadencia de disparo de armas semiautomáticas.
Los propietarios de armas semiautomáticas legalmente modificadas deben registrarlas dentro de los 120 días posteriores a la promulgación de la ley.
Estas armas semiautomáticas modificadas quedan sujetas a las regulaciones de la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA) mediante enmiendas al código tributario.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_1374
Patrocinador: Sen. Heinrich, Martin [D-NM]
Fecha de inicio: 2025-04-09