Protección de los ríos Gila en Nuevo México: Nuevas áreas salvajes y escénicas.
Esta ley protege segmentos específicos del sistema fluvial Gila en Nuevo México al agregarlos al Sistema Nacional de Ríos Salvajes y Escénicos. Esto significa que estas áreas estarán protegidas de nuevos desarrollos como la minería o la construcción, preservando su estado natural. También asegura que se mantengan los derechos existentes, como los derechos de agua o los permisos de pastoreo, y permite proyectos de restauración del hábitat de peces nativos.
Puntos clave
Designa numerosos segmentos del sistema fluvial Gila en Nuevo México como ríos salvajes, escénicos o recreativos, asegurando su protección.
Prohíbe nuevas actividades mineras, perforaciones y otras formas de desarrollo en tierras federales dentro de los límites de los ríos protegidos, salvaguardando el medio ambiente natural.
Transfiere la jurisdicción administrativa de ciertas tierras del Servicio Forestal al Servicio de Parques Nacionales, alterando la forma en que se gestionan estas áreas.
Preserva los derechos existentes, incluidos los derechos de agua, los permisos de pastoreo y los derechos mineros válidos, minimizando el impacto en los usuarios actuales.
Permite proyectos de restauración del hábitat de peces nativos, incluidas barreras para peces, para proteger especies en peligro de extinción.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_1476
Patrocinador: Sen. Heinrich, Martin [D-NM]
Fecha de inicio: 2025-04-10