Construcción de buques de la Guardia Costera: Más opciones de astilleros extranjeros.
Las nuevas normas permiten la construcción de buques de la Guardia Costera de EE. UU. en astilleros extranjeros bajo condiciones específicas, lo que podría afectar los costos y los tiempos de entrega. El Presidente puede autorizar tales excepciones si es de interés para la seguridad nacional, y el astillero extranjero cumple con criterios de costo, plazos y pertenencia a alianzas. Los ciudadanos podrían experimentar efectos indirectos a través de posibles ahorros presupuestarios o un fortalecimiento más rápido de la flota de la Guardia Costera.
Puntos clave
El Presidente puede autorizar la construcción de buques de la Guardia Costera en astilleros extranjeros si es de interés para la seguridad nacional.
Los astilleros extranjeros deben ser miembros de la OTAN o tener un tratado de defensa activo con EE. UU. en la región Indo-Pacífico.
La construcción en el extranjero debe ser más barata y significativamente más rápida (más de 18 meses) que las opciones nacionales.
Se pueden adquirir buques terminados de astilleros extranjeros que cumplan con los criterios de alianza y garantía.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_1577
Patrocinador: Sen. Murkowski, Lisa [R-AK]
Fecha de inicio: 2025-05-01