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Protección de la Privacidad del Viajero: Limitación del Reconocimiento Facial en Aeropuertos

Esta ley tiene como objetivo limitar el uso de la tecnología de reconocimiento facial en los aeropuertos para proteger la privacidad de los ciudadanos. Esto significa que, en la mayoría de los casos, sus datos biométricos no serán recopilados ni almacenados sin su consentimiento, y usted tendrá un mayor control sobre cómo se utilizan durante los controles de seguridad.
Puntos clave
Uso limitado del reconocimiento facial: La Administración de Seguridad del Transporte (TSA) no puede recopilar ni almacenar sus datos biométricos (por ejemplo, escaneos faciales) sin su consentimiento explícito, a menos que sea esencial para la verificación de documentos.
Opción de exclusión voluntaria para programas de viajero frecuente: Si usted es parte de un programa de viajero frecuente (por ejemplo, Global Entry), puede optar por no usar el reconocimiento facial para la verificación de identidad. La exclusión no resultará en un trato discriminatorio.
Opción de inclusión voluntaria para pasajeros generales: Si no está en un programa de viajero frecuente, la verificación de identidad se realizará utilizando su documento de identificación. Puede optar voluntariamente por usar la tecnología de reconocimiento facial, pero no es obligatorio.
Retención limitada de datos: Los datos biométricos recopilados solo se almacenarán el tiempo necesario para la verificación de identidad, y en la mayoría de los casos, no más de 24 horas después de la hora de salida programada de su vuelo.
Prohibición de la vigilancia pasiva: La tecnología de reconocimiento facial no puede usarse para rastrear pasajeros fuera de los puntos de control ni para perfilar o discriminar.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Presentado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 119_S_1691
Patrocinador: Sen. Merkley, Jeff [D-OR]
Fecha de inicio: 2025-05-08