Defensa Nuclear: Exenciones para operaciones de drones del Departamento de Energía
Esta ley exime al Secretario de Energía de ciertas prohibiciones relativas a la adquisición y operación de sistemas de aeronaves no tripuladas (drones) de entidades extranjeras cubiertas. Amplía la autoridad del Departamento de Energía para utilizar drones en la protección de instalaciones involucradas en el almacenamiento, transporte o uso de material nuclear especial, o la producción de componentes no nucleares para armas nucleares. Además, la ley otorga al Secretario autoridad sobre el seguimiento clasificado y excepciones contables.
Puntos clave
El Departamento de Energía (DOE) obtiene una exención de la prohibición federal de adquirir y operar drones de entidades extranjeras específicas.
Ampliación de la autoridad del DOE para usar drones en la protección de instalaciones relacionadas con el almacenamiento, transporte, investigación y producción de componentes no nucleares para armas nucleares.
El Secretario de Energía obtiene la autoridad para determinar el uso de seguimiento clasificado de drones y está incluido en las excepciones contables relacionadas.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_1762
Patrocinador: Sen. Peters, Gary C. [D-MI]
Fecha de inicio: 2025-05-14