Créditos Fiscales para Donaciones a Escuelas Chárter
Esta nueva ley introduce un crédito fiscal para las personas que donan a escuelas chárter elegibles. Los ciudadanos pueden deducir el 75% de su donación de sus impuestos, con el objetivo de fomentar el apoyo a la creación y expansión de estas instituciones educativas. La ley también establece reglas para asegurar que las donaciones se utilicen de manera efectiva y según lo previsto.
Puntos clave
Permite un crédito fiscal del 75% por donaciones a escuelas chárter elegibles, hasta el 10% del ingreso bruto ajustado o $5,000.
Las donaciones deben destinarse a la creación o expansión de escuelas chárter gestionadas por organizaciones calificadas.
Las organizaciones receptoras deben cumplir requisitos específicos, incluyendo auditorías financieras y el gasto oportuno de los fondos.
Se establece un límite nacional de $5 mil millones en créditos fiscales anualmente, asignados por orden de llegada.
Las escuelas chárter mantienen autonomía del control gubernamental en sus operaciones y provisión educativa.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_1813
Patrocinador: Sen. Scott, Tim [R-SC]
Fecha de inicio: 2025-05-20