Protección de jubilación para miembros de la Guardia Costera con 18-20 años de servicio.
Esta ley asegura que los miembros alistados de la Guardia Costera (Coast Guard) con 18 a casi 20 años de servicio no puedan ser separados involuntariamente si están cerca de calificar para la jubilación completa. Para los miembros regulares, la retención en servicio activo es obligatoria hasta que califiquen para la jubilación. Los reservistas con esta antigüedad obtienen protección contra la baja o la denegación de reenganche sin su consentimiento, salvaguardando su estabilidad financiera y la capacidad de obtener beneficios después de un largo servicio.
Puntos clave
Retención obligatoria en servicio activo para los miembros regulares de la Guardia Costera a los que les falten menos de dos años para la jubilación completa (20 años de servicio), incluso si son seleccionados para la separación involuntaria.
Protección para los reservistas de la Guardia Costera con 18-20 años de servicio contra la baja involuntaria o la denegación de reenganche sin su consentimiento, garantizándoles la finalización de 20 años de servicio.
El cambio busca evitar que los militares pierdan su derecho a la jubilación federal debido a una separación justo antes de alcanzar la antigüedad requerida.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_1857
Patrocinador: Sen. Blumenthal, Richard [D-CT]
Fecha de inicio: 2025-05-22