Prohibición de Discriminación por Identidad de Género en Fuerzas Armadas
Esta nueva ley busca asegurar que las personas que sirven en las fuerzas armadas no sean discriminadas por su identidad de género. Esto significa que todos, independientemente de su sexo asignado al nacer, tendrán igualdad de oportunidades para el servicio, acceso a la atención médica y protección contra la separación involuntaria por este motivo.
Puntos clave
Prohibición de Discriminación: Las fuerzas armadas no pueden discriminar a nadie por su identidad de género, incluyendo un diagnóstico de disforia de género.
Igualdad de Acceso al Servicio: No se podrá negar el acceso, la reincorporación o la continuación del servicio por motivos de identidad de género.
Acceso a Atención Médica: Los miembros de las fuerzas armadas tendrán acceso a la atención médica necesaria, independientemente de su identidad de género.
No Servicio Forzado: Nadie será requerido a servir en las fuerzas armadas según el sexo asignado al nacer si esto entra en conflicto con su identidad de género.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_2006
Patrocinador: Sen. Warren, Elizabeth [D-MA]
Fecha de inicio: 2025-06-10