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Fondo de Resiliencia Climática: Inversión en infraestructura y protección comunitaria

Esta ley establece el Fondo de Resiliencia Climática para financiar proyectos de adaptación que protejan la infraestructura (transporte, energía, agua) y el suministro de alimentos/agua de los impactos del cambio climático. Los ciudadanos pueden experimentar una mejora en la seguridad pública y la resiliencia de la infraestructura, especialmente en las comunidades más vulnerables a inundaciones, sequías o fenómenos meteorológicos extremos. La financiación proviene de la venta de obligaciones federales especiales.
Puntos clave
Creación del Fondo de Resiliencia Climática para financiar proyectos destinados a la adaptación a los impactos del cambio climático (por ejemplo, mejora de la resiliencia de la infraestructura, mejor respuesta a desastres).
Al menos el 40% de los recursos del Fondo deben destinarse a proyectos que beneficien a las comunidades afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático y la contaminación (por ejemplo, comunidades de bajos ingresos, comunidades de color).
Establecimiento de la Comisión Asesora sobre el Cambio Climático para fijar directrices y prioridades de inversión, asegurando la participación temprana de las partes interesadas locales.
El Fondo se financia mediante la emisión de Obligaciones Climáticas Especiales, con un valor nominal anual de 200 millones de dólares (con opción a emitir 800 millones de dólares adicionales).
Todos los proyectos financiados deben cumplir con la Ley Davis-Bacon, asegurando que los trabajadores y mecánicos reciban los salarios vigentes a nivel local.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Presentado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 119_S_2374
Patrocinador: Sen. Durbin, Richard J. [D-IL]
Fecha de inicio: 2025-07-22