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Identificación obligatoria para agentes de inmigración y servicios de privacidad.

La ley exige que los agentes de control de inmigración muestren visiblemente su identificación (apellido, identificador único, nombre de la agencia y rostro visible) durante las acciones públicas de aplicación, como arrestos o patrullas, buscando mayor transparencia. Al mismo tiempo, la ley permite que los agentes y sus familias, que están en riesgo de amenazas, reciban el reembolso de los costos de servicios de mejora de la privacidad para proteger su información personal en línea, mejorando su seguridad.
Puntos clave
Mayor Transparencia: Los agentes de inmigración (CBP, ICE y otros autorizados) deben mostrar visiblemente su apellido, identificador único y nombre de la agencia durante las funciones de aplicación públicas.
Excepciones de Identificación: El requisito de identificación no se aplica a operaciones encubiertas, actividades de investigación con identidad falsa u operaciones tácticas planificadas de alto riesgo (por ejemplo, incidentes con rehenes, respuesta al terrorismo).
Protección de la Privacidad del Agente: Las agencias pueden reembolsar a los empleados y sus familias (expuestos a amenazas) los costos de los servicios de mejora de la privacidad de datos en internet.
Libertad de Prensa: La ley no restringe el derecho de la prensa a investigar o informar sobre presuntas actividades ilegales o mala conducta de los empleados.
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Número de impresión: 119_S_2594
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Fecha de inicio: 2025-07-31