Prohibición de atención de afirmación de género para menores; Derecho de acción privado
Esta ley prohíbe a los profesionales de la salud, hospitales y clínicas realizar procedimientos químicos o quirúrgicos en personas menores de 18 años que tengan como objetivo alterar su desarrollo corporal natural o apariencia para alinearse con un sexo diferente. También establece un derecho de acción privado, permitiendo a los niños o a sus padres demandar por daños si tales procedimientos se realizaron, incluso antes de la promulgación de la ley.
Puntos clave
Prohíbe los bloqueadores de la pubertad, las hormonas sexuales y las cirugías destinadas a alterar la apariencia física o los órganos sexuales de un menor para alinearse con un sexo diferente, con excepciones para trastornos verificables del desarrollo sexual u otras afecciones médicas graves.
Las personas sometidas a procedimientos prohibidos cuando eran niños, o sus padres, pueden demandar a profesionales de la salud, hospitales o clínicas por daños, incluidos los costos del tratamiento de detransición, angustia emocional y daños punitivos.
La ley responsabiliza estrictamente a cualquier profesional de la salud, hospital o clínica que participe en procedimientos prohibidos después de la promulgación de la ley.
Se puede presentar una demanda dentro de los 25 años posteriores al cumpleaños número 18 del individuo o 4 años después de incurrir en los costos del tratamiento de detransición, lo que ocurra más tarde.
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Información adicional
Número de impresión: 119_S_2907
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Fecha de inicio: 2025-09-18