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Autorización para extender relaciones comerciales normales a ciertos países

Este proyecto de ley autoriza al Presidente a extender el trato no discriminatorio (trato de relaciones comerciales normales) a los productos de los países cubiertos. Tras la proclamación de dicha extensión por parte del Presidente, el Título IV de la Ley de Comercio de 1974 dejará de aplicarse al país respectivo. La definición de país cubierto excluye a Bielorrusia, Cuba y Corea del Norte.
Puntos clave
El Presidente puede determinar que el Título IV de la Ley de Comercio de 1974 ya no debe aplicarse a un país cubierto.
El Presidente está autorizado a proclamar la extensión del trato no discriminatorio (relaciones comerciales normales) a los productos de los países cubiertos.
El Título IV de la Ley de Comercio de 1974 deja de aplicarse a un país en la fecha de entrada en vigor de la extensión del trato no discriminatorio.
El proyecto de ley define un país cubierto como cualquier país, excluyendo a Bielorrusia, Cuba y Corea del Norte.
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Estado: Presentado
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Información adicional
Número de impresión: 119_S_3103
Patrocinador: Sen. Daines, Steve [R-MT]
Fecha de inicio: 2025-11-04