Cambios en Elecciones Sindicales: Voto Secreto Obligatorio y Mayor Participación Requerida.
La legislación exige que todas las elecciones de representación sindical se realicen mediante voto secreto obligatorio. Para certificar un sindicato, se requiere la participación de al menos dos tercios de todos los empleados de la unidad de negociación, lo que eleva significativamente el umbral de sindicalización. Además, la ley acelera los procesos electorales al restringir las demoras causadas por acusaciones de prácticas laborales desleales.
Puntos clave
La elección de representantes sindicales debe ser exclusivamente por voto secreto obligatorio, supervisado por la NLRB.
La certificación de un sindicato requiere que al menos dos tercios de todos los empleados de la unidad participen en la votación.
Se restringe la capacidad de retrasar las elecciones sindicales mediante la presentación de cargos por prácticas laborales desleales.
Se establece una ventana de 90 días para que los empleados puedan revocar un sindicato si este no negocia de buena fe el contrato inicial.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_3117
Patrocinador: Sen. Cassidy, Bill [R-LA]
Fecha de inicio: 2025-11-06